La compraventa con condición resolutoria

Compraventa con condición resolutoria

La compraventa con condición resolutoria

La compraventa con condición resolutoria. La mayor parte de las operaciones de compraventa de inmuebles, sobro todo las realizadas entre particulares, suelen hacerse al contado, es decir, en notaría, a la formalización de la escritura, se entregan los talones bancarios por la totalidad y operación cerrada. Pero no siempre esto es así, en ocasiones se suele hacer entrega de una cantidad inicial importante y por el resto, se acuerda un aplazamiento recogido en la escritura notarial mediante una condición resolutoria explícita y que vendrá a garantizar el pago de la cantidad pendiente.

La compraventa con condición resolutoria supone que en caso de que la parte compradora no cumpla con su parte, el vendedor tendrá derecho a resolver la compraventa y recuperar el inmueble.

Incumplimiento de pago

Llegada la fecha propuesta y producido el impago de la cantidad aplazada, facultará a la parte vendedora para ejecutar de pleno derecho la resolución de la compraventa siempre que previamente se haya producido un requerimiento fehaciente por parte del vendedor al comprador exigiéndole el cumplimiento de su obligación. Suele incluirse en la escritura de compraventa el derecho del vendedor a retener esa cantidad inicialmente recibida en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. En caso de resolución del contrato, la parte vendedora podrá solicitar la cancelación de la inscripción a favor del comprador y la reinscripción a su favor de la titularidad de la finca, presentando en el Registro de la propiedad la primera copia de la escritura de compraventa junto con el requerimiento antes señalado.

El comprador ha cumplido con su obligación

La compraventa con condición resolutoria se inscribirá en el Registro de la propiedad y una vez que la parte compradora haya consignado notarialmente las cantidades adeudadas,  podrá solicitar la cancelación registrar de la condición resolutoria.  No olvidemos que será requisito necesario previo a la cancelación registral de la condición resolutoria,  la liquidación del ITPAJD  siendo la base imponible la cantidad aplazada y el  sujeto pasivo el vendedor aunque el TSJ de Madrid opina de forma contraria al considerar sujeto pasivo a la parte adquirente por ser quien se beneficia de la cancelación.

Si aún tiene dudas sobre esta cuestión, en nuestra asesoría fiscal en Benalmádena puede consultarnos.

Tags:


WhatsApp chat

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar