
23 Mar El paro del autónomo
Seguro que tras leer numerosos artículos sobre el paro de los autónomos aún te quedan dudas. No te preocupes, es normal, la mayoría de las publicaciones no te dan todas las respuestas porque todos tenemos que comer😡😡😡.
Con la lectura de este artículo, que no te llevará más de 1 minuto, te damos las claves, y para que no te quejes, te lo explicamos todo con un ejemplo.
Si has estado dado de alta como autónomo de 12 a 17 meses, tendrás derecho a cobrar “el paro del autónomo” durante 4. Si has estado 18 a 23 pues tendrás derecho a 6 meses y así hasta alcanzar el máximo de 2 años. Piensa que tendrás este derecho única y exclusivamente si te has visto OBLIGADO a cerrar tu negocio, pero ¿qué significa esto?
Imagina que vienes arrastrando resultados negativos en tu actividad. Ya no puedes asumir más pérdidas y decides cerrar definitivamente hoy mismo. Si el año pasado tus ventas alcanzaron 30.000 euros y los gastos 40.000, las pérdidas generadas (10.000 euros) superan el 10% del volumen de ventas, por lo que oficialmente tendrás causa económica justificada para solicitar el paro. Algo importante a mencionar es que fuera de este supuesto, las Mutuas (que son las que tramitan el paro del autónomo), suelen denegar la solicitud, pero no te apures, los tribunales ya han admitido otras causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tal como establece la normativa y no sólo este supuesto específico que es el que “les gusta a las Mutuas”. Dicho esto, cabe mencionar algo obvio, cerrar el negocio porque estoy estresado y voy a buscar otra cosa no es ninguna causa justificada.
También podrás solicitar el paro del autónomo por causas de fuerza mayor que se deban como su nombre indica a causas no controlables por ti y que sean extraordinarias, pero cuidado, la crisis económica no encaja en este supuesto.
Existen otras causas pero seguro que ya las has leído por ahí, no las vamos a recoger aquí.
Como te hemos indicado en un punto anterior, el paro del autónomo no se tramita en el SEPE sino que lo gestiona directamente la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional aunque eso no te evitará el inscribirte como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad como cualquier otro parado.
Por supuesto, a los clientes de nuestro despacho le gestionamos absolutamente todo y además sin coste adicional.
Si has llegado hasta aquí te estarás preguntando, pero ¿Cuánto voy a cobrar de paro?, ¿Cotizo mientras cobro?, ¿Qué le ocurre al paro si me pongo enfermo? y quizá lo más importante, cuando finalice mi prestación, ¿Tengo derecho al subsidio u otra ayuda?, no te impacientes, en el próximo artículo te lo contamos.
Recuerda, somos un referente de asesoría fiscal en Benalmádena. No dudes en contactarnos.