Verifactu vs Factura electrónica

Verifactu vs Factura electrónica

Verifactu vs Factura electrónica

Verifactu vs Factura electrónica. Existen infinidad de artículos y webinarios tratando Verifactu vs Factura electrónica. A fecha hoy, os podemos garantizar que al personal no le queda nada claro, pero tranquilos, dentro de ese personal incluimos a los asesores🤣🤣🤣🤣🤣😡.

Vamos por partes🤔

En nuestra opinión, la normativa Verifactu vs Factura electrónica se ha venido explicando de forma incorrecta desde el año 2021. Creemos que incluso en los webinarios impartidos por los propios técnicos de la Agencia Tributaria han contribuido a aumentar la confusión más que en aclarar términos.

A través de esta entrada queremos despejar la mayoría de las dudas, por supuesto, ajustándonos a lo publicado porque aún estamos pendientes del RD.

Vamos allá😓

Aunque resulta evidente que Verifactu y factura electrónica están relacionados, necesariamente debemos separarlos.  Verifactu  “va por un lado”  y empezará a aplicarse el 01/01/2026 para empresas y el 01/07/2026 para autónomos,  y la factura electrónica “va por otro” , donde aún estamos pendientes del desarrollo normativo definitivo. Como hemos indicado anteriormente, mezclar ambos términos, que es lo que se viene haciendo, contribuye a no entender nada.

Expliquemos Verifactu de forma sencilla.

En el año 2021 aparece la ley antifraude. Resumiéndolo mucho y para hacerlo fácil, esta ley nos dice que hasta el 1 de enero de 2026, los autónomos y empresas obligados a emitir facturas o tickets, podrán seguir utilizando programas de facturación gratuitos, de pago, hechos a medida…etc , pero a partir de esa fecha, esos programas deben estar certificados, deben tener una declaración responsable del fabricante,  no pueden ser manipulables ni tampoco permitir modificaciones. Evidentemente si estás exento de emitir factura no estarás obligado a esto 👏👏👏.

Pero esto no es todo, también exige que el programa de facturación ofrezca la posibilidad de enviar los datos de las facturas emitidas a la Agencia Tributaria, pero como esto va a ser opcional (lo del envío a la agencia tributaria 😉😉), el programa además debe de ser capaz de generar y almacenar los ficheros que contengan esas facturas para enviarlos a la AEAT cuando ésta nos los requiera (no te obligo a enviarme la factura, pero mucho ojo, ten los ficheros a mano porque mañana te los voy a pedir sí o sí). La norma recoge que estas facturas deberán estar firmadas digitalmente y contener un código QR para que nuestro cliente puede comprobar que efectivamente son facturas legales enviadas al fisco.

“Ya os habréis dado cuenta que no hemos hecho mención a la factura electrónica………eha… 🤪🤪, ya he anticipado que es otro tema y no conviene mezclar.”

Seguimos con Verifactu para no perder el hilo,

Ahora nos planteamos que una vez generada la factura con el programa de facturación certificado y enviada a hacienda,  ¿Cómo se la entregamos al cliente?, sencillo, como todavía no ha entrado en vigor la factura electrónica, pues como siempre, en papel o en formato pdf pero sin olvidar que debe llevar el código QR, código que como hemos indicado, le servirá para entrar en la AEAT y  comprobar si la factura está informada, está pendiente de ser informada o nunca va a ser informada por ser algo opcional.

¡Pero yo facturo en papel y no tengo ningún programa informático ni quiero tenerlo!. La ley obliga siempre que se utilice un programa y en ninguna parte de la norma aparece la prohibición de utilizar papel y boli ojo!!!!!!!  aquí la controversia está servida, en cualquier caso, la AEAT se ha comprometido a proporcionar un aplicativo gratuito para cumplimentar la factura, informarla en el mismo proceso y obtener una copia para entregarla al cliente, por supuesto, con su QR y firma electrónica.

La normativa recoge una excepción a la obligatoriedad de Verifactu. Es para aquellas empresas que facturan más de 6.000.000 de euros. Para el que no lo sepa, estas sociedades ya vienen obligadas a comunicar sus facturas a la AEAT, por lo que la Agencia Tributaria ha informado que estas empresas se pueden olvidar de Verifactu, que no le hagan ni caso, como si no existiera, y te preguntarás la razón, obvio, fácil, porque ya tiene lo que le interesa que es toda la información de sus ventas…………..estos sí que saben…👏👏👏👏👏.

 

La factura electrónica…… entramos de lleno.

La factura electrónica viene regulada por la Ley Crea y Crece del año 2022 pero seguimos esperando la publicación del RD para que sea obligatoria. Probablemente tendremos que esperar hasta el 2028 o más.

Recordemos que cuando entre en vigor,  los empresarios y profesionales ya estarán confeccionando sus facturas con un programa certificado e informando de las mismas a la AEAT, pues bien,  lo que sabemos hasta ahora, es que cuando entre en vigor la factura electrónica que prevemos no será antes de 2028, el autónomo o la empresa que emita una factura (no tickets ni facturas simplificadas) cuyo destinatario sea otra empresa o profesional, estará obligada en primer lugar a informar/enviar la factura a la Agencia Tributaria (ya no será opcional, sino obligatorio) y en segundo lugar a generar la factura en un formato estructurado que quedará depositada en una plataforma. No podrá imprimirla y entregársela al cliente en papel, o en PDF por correo electrónico; deberá generar una factura en el programa informático certificado del que ya hemos hablado, informarla a la AEAT como ya hemos comentado, pero, además, tendrá que depositar la factura con un formato específico dentro de una plataforma.

En definitiva, cuando la Factura electrónica entre en vigor, el empresario que tenga que hacer una factura cuyo destinatario sea otro empresario, abrirá su programa de facturación certificado, generará una factura, enviará esa factura a la AEAT para que tenga conocimiento de ella, y al mismo tiempo quedará depositada para su descarga en una plataforma que también proporcionará la AEAT olvidándonos del papel y del PDF. El destinatario recibirá un aviso notificándole que la empresa “Pepito” ha depositado una factura que podrá aceptar, que podrá rechazar y por supuesto descargar e incluso más adelante deberá informar del pago.

El lector avispado se habrá dado cuenta que la AEAT va a tener dos veces la factura, es decir, se va a producir una duplicidad, por un lado, se informa la factura a la Agencia Tributaria y por otro se deposita en una plataforma que también es propiedad del fisco, bueno, esto será un tema que tendrán que resolver.

¿Qué ocurrirá cuando el empresario emita una factura cuyo destinatario sea una empresa de la Unión Europea?, pues nada, porque no afecta a las operaciones intracomunitarias ni tampoco a las exportaciones

¿Qué ocurrirá cuando el empresario emita una factura a un particular?, ¿Cómo le afecta en este caso la factura electrónica?

¿Un bar, un restaurante, una peluquería como le afecta la facturación electrónica? ¿Y Verifactu?. ¿Cómo le afecta al arrendador de un local de negocio?

Si has entendido todo lo anterior sabrás responder a estas preguntas sin dificultad.

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Navarro y López Asesores, asesoría fiscal en Benalmádena.

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