20 Ene Tributación de las criptomonedas
Tributación de las criptomonedas. En unos de nuestros artículos que podéis leer pinchando aquí, os prometíamos hablar sobre la tributación de las criptomonedas, y como lo prometido es deuda, a modo de resumen, y sobre todo para que toméis nota de cara a la próxima declaración de la renta, ahí va.
En primer lugar las criptomonedas las solemos utilizar como norma general como inversión y no como actividad económica, por lo tanto, tendrá efectos en nuestro Impuesto sobre la Renta.
La transmisión de las cripto implicará una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre su precio de adquisición y su precio de venta y al igual que las acciones, conllevará su integración en la base imponible del ahorro a tipos del 19%, 21%, 23% o 26% dependiendo del importe.
Tener presente que su hemos tenido minusvalías, estas podrán ser aplicadas en los 4 años siguientes.
Otras cuestiones a tener muy cuenta:
-Ojo con las pérdidas por estafas en criptomonedas. Se podrán aplicar siempre y cuando exista la correspondiente denuncia.
-Si en vez de vender Criptos lo que has hecho es una permuta, la ganancia o pérdida obtenida también tendrá que ser declarada.
-Por último y para aquellos que minan Bitcoin debéis saber que estáis realizando una actividad económica y por lo tanto habrá que llevar a cabo determinados trámites ante la AEAT.
Si aún tienes dudas sobre la tributación de las criptomonedas y otras cuestiones no dudes en contactar con nuestra asesoría fiscal en Benalmádena.