Tributación de las criptomonedas

Tributación de las criptomonedas

Tributación de las criptomonedas

Tributación de las criptomonedas. En unos de nuestros artículos que podéis leer pinchando aquí, os prometíamos hablar sobre la tributación de las criptomonedas,  y como lo prometido es deuda, a modo de resumen,  y sobre todo para que toméis nota de cara a la próxima declaración de la renta, ahí va.

En primer lugar las criptomonedas las solemos utilizar como norma general como inversión y no como actividad económica, por lo tanto, tendrá efectos en nuestro Impuesto sobre la Renta.

La transmisión de las cripto implicará una ganancia o pérdida patrimonial  que será la diferencia entre su precio de adquisición y su precio de venta y al igual que  las acciones,  conllevará su integración en la base imponible del ahorro a tipos del 19%, 21%, 23% o 26% dependiendo del importe.

Tener presente que su hemos tenido minusvalías, estas podrán ser aplicadas en los 4 años siguientes.

Otras cuestiones a tener muy cuenta:

-Ojo con las  pérdidas por estafas en criptomonedas. Se podrán aplicar siempre y cuando exista la correspondiente denuncia.

-Si en vez de vender Criptos lo que has hecho es una permuta, la ganancia o pérdida obtenida también tendrá que ser declarada.

-Por último y para aquellos que minan Bitcoin debéis saber que estáis realizando una actividad económica y por lo tanto habrá que llevar a cabo determinados trámites ante la AEAT.

Si aún tienes dudas sobre la tributación de las criptomonedas  y otras cuestiones no dudes en contactar con nuestra  asesoría fiscal en Benalmádena.



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