29 Feb Tributación de la donación de participaciones sociales
Tributación de la donación de participaciones sociales. En un artículo anterior tratábamos las modificaciones introducidas en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía. Las donaciones a título gratuito gozan de una bonificación del 99% en la cuota tributaria. Puedes echar un vistazo pinchando aquí.
En este post vamos a tratar la fiscalidad de la parte que realiza la donación pero con algunas particularidades. Para ello nos vamos a apoyar en la consulta vinculante V1553-19.
El caso expuesto es el de un matrimonio Jubilado mayor de 65 que decide donar a un hijo parte de las participaciones sociales de una empresa de la que son titulares. No ostentan la condición de administradores ni perciben retribución alguna.
Para analizar si se obtiene ganancia patrimonial y si ésta queda sujeta a tributación, debemos recurrir al contenido del artículo 33 de la Ley del IRPF.
En el se recoge que no existirá ganancia patrimonial por las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este último artículo establece que en los casos de transmisión de participaciones ‘inter vivos’ en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que el donante tuviese sesenta y cinco o más años, viniere ejerciendo funciones de dirección y dejara de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
Además en relación al donatario, éste deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Del contenido del artículo 33 de la Ley del IRPF se extrae que resulta aplicable a las transmisiones recogidas en el artículo 20 de la Ley 29/1987 antes mencionado y por lo tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos contenidos en éste último artículo, la transmisión de las participaciones no generará ninguna ganancia patrimonial independientemente de que el donatario ejerza el derecho a la reducción del 95% comentado.
Si lo expuesto sobre tributación de las donaciones de participaciones sociales es insuficiente y aún tienes dudas, ponte en contacto con nuestra asesoría en Benalmádena.