27 Oct Transformación de sociedad civil en sociedad limitada
Transformación de sociedad civil en sociedad limitada. Nos ha parecido interesante explicar de forma sencilla el contenido de la consulta vinculante de la DGT V1970-19.
El consultante es una sociedad civil que se dedica al comercio al por menor de calzado y que pretende transformarse en sociedad limitada.
¿Cuál sería la tributación de los socios?, ¿La transformación de sociedad civil a sociedad limitada está sujeta a IVA?, ¿Se producen pérdidas o ganancias patrimoniales en la operación?
A estas cuestiones responde la DGT que nosotros resumimos a continuación:
En primer lugar, la Dirección General de Tributos aclara que cuando una sociedad civil no mantiene sus pactos en secreto, así lo manifiesta, solicita el Número de Identificación Fiscal ante la Agencia Tributaria y además su actividad tiene carácter mercantil; estamos ante una sociedad civil con personalidad jurídica obligada a la presentación del impuesto de sociedades y así resulta aplicable al consultante.

Partiendo de la base de que la aportación del patrimonio de la sociedad civil a la sociedad limitada no altera la personalidad jurídica, tampoco se altera ni se produce ganancia ni pérdida patrimonial alguna, ni modifica la composición del patrimonio de los socios. La tributación es nula.
La consulta aclara que a efectos de transmisiones futuras, tanto la fecha como el valor de adquisición de las participaciones recibidas serán los que correspondan a la participación de la sociedad civil que se transforma.
En lo que respecta a la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido por la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada le es de aplicación el artículo 7 de la ley 37/1992.
“No están sujetas al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales con los cuales se pueda constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial y profesional….”
pero ojo, siempre que no se trate de una mera cesión de bienes. Quedaría exenta la transmisión del patrimonio siempre que sea para realizar una actividad empresarial y no se pretenda transmitir simplemente unos bienes o llevar a cabo la venta de unas existencias sin acompañarlos de una estructura organizativa. La desafectación posterior de los bienes implicará la sujeción al impuesto.
La DGT concluye que si se cumplen los requisitos del artículo 7, la operación no quedará sujeta a IVA. Si no es así, deberá repercutir IVA sobre el destinario de la operación.
Se hace una precisión en relación al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia ya que al tratarse de una sociedad civil dedicada al comercio al por menor de calzado y si viene obligada a repercutir el IVA por no cumplir los requisitos del artículo 7 de la Ley 37/1992, no tendrá que ingresar el impuesto en la Agencia Tributaria salvo el repercutido por la entrega de bienes inmuebles sujetos y no exentos.
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