Registro de jornada

Registro de jornada

Registro de jornada

           Registro de Jornada

Infinidad de consultas son las que se siguen realizando desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019 en relación con el Registro de Jornada.

A modo de resumen, informamos a nuestros clientes y lectores que el registro de jornada se aplica a la totalidad de trabajadores independientemente de su categoría profesional, a todas las empresas y sectores de actividad sea cual sea su dimensión siempre que estén en el ámbito de aplicación del Art. 1 del E.T.

También se aplica respecto de los trabajadores comerciales, con trabajos a distancia o móviles.

No será de aplicación entre otros:

-A las relaciones laborales de carácter especial

-A las relaciones laborales excluidas del ámbito del Estatuto de los Trabajadores como son los trabajadores autónomos, administradores sociales, socios de cooperativas, administradores sociales en régimen general asimilado.

Recientemente, la inspección de trabajo ha emitido un borrador informando que el Registro de Jornada se debe usar y conservar dentro del centro de trabajo y no en las asesorías ni en las oficinas centrales de la empresa.

El Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía que os servirá de ayuda para resolver vuestras dudas, en cualquier caso, en nuestra asesoría fiscal en Benalmádena os podemos resolver cualquier cuestión.

 

 

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