14 Jun Pensión extranjera en el IRPF
Pensión Extranjera en el IRPF. Nos podemos encontrar infinidad de artículos que tratan sobre la fiscalidad de las pensiones públicas y privadas que perciben ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país. En esta entrada pretendemos tratar el mismo tema pero con una variante: la pensión extranjera en el IRPF obtenida por incapacidad permanente absoluta o gran Invalidez. Para la exposición nos vamos a centrar en un caso real tramitado en nuestro despacho hace ya algún tiempo.
La agencia tributaria requiere a un contribuyente extranjero con residencia fiscal en España la presentación del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ya que según los datos suministrados por la administración tributaria de otro país de la U.E., éste ha percibido una pensión que se encuentra sujeta a imposición en España. El Contribuyente alega que la pensión percibida lo es en concepto de incapacidad permanente absoluta, y en función de lo establecido en artículo 7 de la LIRPF está exenta, ya que cumple con los requisitos exigidos que son la equiparación de su grado de invalidez en su país de origen con la incapacidad permanente o gran invalidez en España y que la entidad que satisface la prestación goza de carácter sustitutorio de la Seguridad Social.
La agencia Tributaria desestima sus alegaciones argumentando fundamentalmente que no ha instado el procedimiento especial para la homologación de su pensión con la normativa española ante el INSS, órgano competente para ello según sentencia reciente del Tribunal Supremo.
Aquí está el problema!
Consultado el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre este procedimiento especial responden que NO existe tal procedimiento y es la propia Agencia Tributaria la que debe instar a solicitud del interesado la valoración correspondiente ante el INSS, y por lo tanto, desconocen en qué consiste exactamente ese procedimiento especial. Además, para hacer más compleja la cuestión, el contribuyente traslada la respuesta del INSS al departamento correspondiente de la Agencia Tributaria y no se obtiene ninguna respuesta concluyente. Lo que nos resulta evidente es que el requerido no puede verse perjudicado, sino todo lo contrario, por esta situación.
No vamos a entrar a valorar cómo es posible que ocurra esto, cómo existe en el año 2019 esa descoordinación entre administraciones, cómo se puede instar a un ciudadano a poner en marcha un procedimiento no desarrollado reglamentariamente, cómo tratándose de un país miembro de la unión europea, la Agencia Tributaria desconozca la naturaleza de la pensión mientras conoce con exactitud su importe.
Esta no es la única situación en la que se percibe que lucha David contra Goliat, no es la única situación en la que se siente indefensión ante la administración, pero ante tal panorama, ¿Qué se puede hacer?, no queda otra que intentar justificar nuestras alegaciones por cualquier medio de prueba admitido en derecho conforme a los establecido en la Ley General tributaria. Cada uno que saque sus propias conclusiones, pero mucho me temo que este asunto terminará en los tribunales.
Puede consultarnos sobre éste y otros asuntos en nuestra asesoría fiscal en Benalmádena.