Nuevo régimen de IVA en las ventas a distancia

Nuevo régimen de IVA en las ventas a distancia

Nuevo régimen de IVA en las ventas a distancia. Dentro de 10 días entrará en vigor el nuevo régimen de IVA en las ventas a Distancia.

En este artículo os explicamos de forma resumida en qué consiste este régimen y las modificaciones llevadas a cabo.

Hasta el 30/06/2021, las ventas que realicen las empresas españolas  a particulares dentro de la Unión Europea tributan en el estado de origen, es decir, en el estado de la empresa vendedora,   en este caso en España, eso sí, siempre y cuando no se superen ciertos límites que se establecen para cada uno de los estados miembros. Si se superan estos umbrales la operación pasaría a tributar en el estado del cliente o estado del comprador del producto.

Con el nuevo régimen de IVA en las ventas a distancia que será aplicable a partir del 01/07/2021 según recoge el RDL 7/2011, se establece un único límite  o umbral de 10.000 Euros para toda la U.E. tanto para entrega de bienes como para prestación de servicios. Esto quiere decir que si su empresa supera este límite deberá ingresar el impuesto en el país de destino utilizando el sistema de Ventanilla Única.

Por lo tanto, recuerde comprobar el importe de estas operaciones y  si debe realizar el ingreso o no.

Para más información no dude en contactar con nuestra Asesoría en Benalmádena.

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