17 Ene No te quedes en la nube con los servicios prestados por vía electrónica
No te quedes en la Nube…con los servicios prestados por vía electrónica
Seguro que si lees este artículo no te quedas en la nube con los servicios prestados por vía electrónica. Como sabes, estamos en la era digital, y las empresas del sector de servicios digitales no paran de crecer. Las ventas de servicios por internet como alojamiento de páginas web, suministros de imágenes, textos, puesta a disposición de bases de datos…etc. crecen exponencialmente.
Debemos de tener muy claro, que dentro de la normativa del impuesto sobre el valor añadido, existe un régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Es fundamental saber determinar qué entendemos por servicio digital y sus reglas de localización.
A priori, podríamos entender como servicio digital la venta de una programa informático, la compra de unas entradas, la adquisición de un servicio de transporte por internet, un curso de enseñanza online, sin embargo, la realidad es que no es así. También es cierto que determinadas empresas tienden a confundir éste régimen especial con el de régimen de ventas a distancia.
Hay que tener clara la definición de servicio digital, de telecomunicaciones, TV y radiodifusión así como que estas operaciones estarán gravadas en sede del destinatario tanto para B2B como B2C.
No te quedes en la nube con los servicios prestados por vía electrónica; en nuestra asesoría fiscal en Benalmádena estamos a tu disposición para aclararte todas las dudas.