24 Nov No quiero continuar en la empresa
No quiero continuar en la empresa. Algunos socios de empresas deciden desvincularse de las mismas. No quieren continuar en ellas. No quiero continuar en la empresa es lo que les comentan a amigos y familiares.
Hay que saber que cuando se dan determinadas circunstancias que vamos a reproducir a continuación de forma resumida y que están recogidas en la Ley de Sociedades de Capital, el socio tiene derecho a separarse de la mercantil.
La forma de separación cuando se trata de una sociedad cotizada es sencilla pero si se es una mercantil no cotizada S.A o S.L, la separación se torna algo más tediosa.
El artículo 46 de LSC recoge unas causas específicas de separación que entre otras podemos mencionar las siguientes: cambio del objeto social de la empresa, modificación del régimen de participaciones sociales, reactivación de la sociedad, traslado del domicilio al extranjero…etc, pero es cierto que en la mayoría de las ocasiones suele ser por cuestiones que no se recogen en la LSC. En este caso será lo establecido en los estatutos sociales teniendo como marco de referencia la LSC, lo que tendremos que aplicar.
Es importante por tanto recoger cláusulas en los estatutos que faciliten la salida del socio porque la LSC establece unos supuestos muy concretos.
Os informamos que en caso de darse algunos de los supuestos recogidos en la normativa, el socio dispondrá de 30 días para comunicar que no quiere continuar en la sociedad y por tanto su deseo de separarse. Lógicamente tendrá derecho a recibir el valor de sus participaciones sociales, pero ojo, ¿ Qué hacemos si no encontramos comprador o el resto de socios quiere hacer el agosto adquiriendo las participaciones más baratas?, Esto lo explicaremos en próximos artículos.
Si quieres saber más sobre este y otros asuntos puedes contactar con nuestra asesoría fiscal en Benalmádena.