17 Ene ME HAN DEVUELTO EL IVA, PERO MENOS
Es muy probable que en estas fechas la agencia tributaria le haya devuelto el IVA que solicitó a finales de enero correspondiente a ejercicios anteriores.
La sorpresa fue que Hacienda, previa comprobación, regularizó las cantidades solicitadas y en su propuesta de liquidación provisional le descuenta una buena parte. Pero esta sorpresa no viene sola, un tiempo después le comunican el inicio de un expediente sancionador que la administración suele justificar normalmente por la solicitud de devoluciones indebidas, omisión de datos relevantes o inclusión de datos falsos.
Si una vez estudiada la liquidación provisional así como la propuesta de sanción optamos por no recurrir, el procedimiento a seguir contablemente lo ilustraremos a través del siguiente ejemplo.
La mercantil Automatismos La Malagueta, S.L., presentó autoliquidación de IVA con solicitud de devolución por importe de 20.000 euros correspondiente al ejercicio 2015 a través del modelo 303 4T/2015. En mayo de 2016 la agencia tributaria le comunica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en el que le requiere la aportación de documentación complementaria. Aportada ésta en fecha, el 15 de septiembre de 2016 la administración tributaria notifica a la empresa propuesta de resolución y trámite de alegaciones.
Automatismos La Malagueta S.L, opta por no recurrir, por lo que la AEAT dicta resolución con liquidación provisional resultando una cantidad a devolver de 10.103 euros de los cuales 103 euros corresponden a intereses de demora a favor del contribuyente. El ingreso del crédito a favor de la sociedad se produce el día 24 de octubre. La motivación de la administración está basada en que no se han declarado bases imponibles sujetas a gravamen en el periodo 3t/2015.
Finalmente, con fecha 25 de octubre se inicia procedimiento sancionador por solicitud de devoluciones indebidas y omisión de datos relevantes por importe de 1.200 euros siendo firme el 25/11/2016. La empresa abona la sanción el 30/11/2016
SOLUCION. (Suponemos que en el ejercicio 2015 no se dotó provisión)
La mercantil, a 01/01/2016 partirá con un saldo deudor de 20.000 euros recogido en la cuenta (47) H.P. Deudora . IVA
Fecha 24/10/2016
10.103 (57) TESORERIA (por la cantidad ingresada por la AEAT)
10.000 (11)RESERVAS (Por aplicación de la normativa contable, 10.000 euros se contabilizarán en una cuenta de reservas por tratarse de una partida correspondiente a ejercicios anteriores)
A
(47) H.P. Deudor por IVA (cancelación de su saldo) 20.000
(7) Ingresos financieros 103
Fecha 30/11/2016
1200 (6) OTROS GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES A (57) TESORERIA 1.200
No podemos olvidar!!!!!
1-En la confección del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2016 hay que efectuar un ajuste extracontable negativo (errores contables) por importe de la partida registrada en reservas
2- La sanción no será deducible en ningún caso por lo que implicará un ajuste positivo ( otros gastos no deducibles) en la declaración del impuesto sobre sociedades
Para mayor abundamiento, supongamos que Automatismos La Malagueta, S.L. presenta un Resultado Contable Antes de impuestos en el ejercicio 2016 de 27.000 euros. Obviando la existencias de otros datos complementarios, el impuesto devengado coincidirá con el impuesto a pagar al no existir diferencias temporales, por tanto, y suponiendo un tipo de gravamen del 25%:
IMPUESTO DEVENGADO/IMPUESTO A PAGAR
RCAI…………………………………………….27.000
Diferencias Permanentes…………….. -10.000
+ 1.200
R.C.Ajustado/Base Imponible…………………………. 18.200
Cuota diferencial………………………………………………….4550
4550 (63) Impuesto corriente A (47) H.P. acreedora ISS 4550
Esperamos que os resulte de utilidad, en cualquier caso, en nuestra asesoría fiscal en Benalmádena, os resolveremos cualquier tipo de duda.
Departamento de Contabilidad.