IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015

 

Impuesto de sociedades 2015

La finalidad del Impuesto sobre Sociedades es gravar la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español, así como la de cualquier entidad jurídica calificada como contribuyente por la ley que lo regula.
Para poder cumplimentar correctamente el Impuesto sobre Sociedades, el primer paso es realizar el cierre contable de la sociedad, ya que este impuesto se estructura en torno al resultado contable que se refleja en las cuentas anuales de la sociedad.

Plazo de Presentación impuesto de sociedades 2015

En la mayor parte de las sociedades, el periodo impositivo coincide con el año natural, por lo que las entidades que se encuentren en esta tesitura, deberán presentar los modelos 200 y 220 como máximo el 25 de julio.
A diferencia de otros impuestos, el Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo, de manera que la duración del periodo impositivo puede ser de 12 meses o inferior a 12 meses y no tiene por qué ser coincidente con el año natural.
La presentación de la declaración se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, siendo lo más habitual que tenga que presentarse el 25 de julio, al coincidir en la mayor parte de las sociedades el periodo impositivo con el año natural.

Tipos de Gravamen para 2015 y 2016

La LIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
Para periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, el tipo general aplicable para los contribuyentes de este impuesto será del 28 %, reduciéndose hasta el 25 % en el ejercicio 2016.
Por su parte, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto si deben tributar a un tipo inferior, tanto en el ejercicio 2015 como en el 2016. En todo caso, no se entiende iniciada una actividad económica nueva, y por tanto, no es aplicable este tipo de gravamen reducido si la  actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier titulo jurídico, a la entidad de nueva creación.
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los periodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5.000.000 de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados tributarán al tipo de gravamen del 25 %. La aplicación de este tipo de gravamen está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de los periodos impositivos que comiencen en 2015 la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
Las empresas de reducida dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general, los primeros 300.000 euros de base imponible tributaran al tipo reducido del 25%, mientras que el resto de la base imponible tributará al 28%. A partir del ejercicio 2016, tributaran al tipo general del 25%.



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