Donaciones en Andalucía

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Donaciones en Andalucía

Donaciones en Andalucía. Si su intención es realizar una donación, tenga presente las modificaciones que se introdujeron en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía el pasado mes de abril.

Los contribuyentes con relación de parentesco incluidos en los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) se les aplicará una bonificación del 99% en la cuota tributaria.

Los requisitos recogidos en la normativa para beneficiarse de la bonificación son:

-La donación debe documentarse en escritura pública,

-En caso de donación de bienes inmuebles éstos tienen que radicar en Andalucía

-Si la donación es en dinero se debe justificar el origen de los fondos, dejando constancia en la escritura de donación.

Antes de llevar a cabo las donaciones sería interesante estudiar la tributación de las ganancias patrimoniales que se originen como consecuencia de la donación de bienes muebles, inmuebles y derechos,  y el  Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Si un padre dona a su hija 300.000 euros para la adquisición de su vivienda habitual y lo hace además mediante escritura pública en la que se hace constar la procedencia del dinero; tendrá una primera reducción que se aplicará sobre la base imponible obteniendo así la Base Liquidable. Aplicando la tarifa del impuesto a la Base Liquidable obtendremos la cuota tributaria para finalmente aplicar la bonificación del 99%.

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