05 Oct Contabilizar pagos sin factura
Contabilizar pagos sin factura. Cada uno de nuestros clientes sin excepción, ya sea el propio administrador o los empleados que se encargan de la gestión administrativo contable de la empresa, nos han trasladado en alguna ocasión su inquietud sobre el tratamiento de los pagos sin factura, es decir, aquellos gastos que abonan con la tarjeta de crédito del negocio pero que les es imposible obtener factura, o ésta se emitió a nombre de un tercero y es complicada su rectificación. No nos estamos estamos refiriendo a aquellos pagos realizados por cuenta de terceros donde posteriormente se nos reintegra la cantidad abonada.
Un apunte sobre contabilizar pagos sin factura
Sobre este tema hay infinidad de artículos en internet. Muchos foros contables dan respuesta a esta cuestión según su parecer y decenas de páginas web también se aventuran a explicar su tratamiento.
Cuidado!, no nos estamos volviendo locos ni estamos enfadados con nadie, y por supuesto, no estamos tratando posibles soluciones a una enfermedad incurable, esto es obvio.
Lo que pretendemos decir es que se dan infinidad de soluciones distintas, muchas de ellas sin el mínimo rigor.
Nosotros vamos a abordar el asunto atendiendo a lo establecido en la normativa vigente y por supuesto con el máximo rigor, y como creemos que el rigor no es incompatible con ser conciso y práctico, lo haremos de forma didáctica y comprensible.
En cualquier caso, si el lector tiene curiosidad o quiere ampliar información, lo remitimos a la Ley del IRPF, a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y a la Ley 27/2014 I.S.S.

Contabilizar pagos sin factura
A tener en cuenta
Aquellos gastos NO relacionados con la actividad empresarial y profesional que se desarrolle, no serán deducibles. Por supuesto no será deducible ni el gasto incurrido ni el IVA soportado. Partiendo de esta premisa, me da exactamente igual que el pago realizado tenga factura o no. Al tratarse de un gasto ajeno a la actividad, deberá ser contabilizado en la cuenta con socios y administradores.
Hilando aún más fino, todo movimiento contable debe tener su justificante, por lo tanto, sería lo correcto tener algún documento acreditativo aunque no sea factura, sobre todo si es de un importe considerable, pero ojo con los tikets de caja. Sobre estos también hay artículos para aburrir.
Si el pago realizado sin recibir la factura corresponde a un gasto Si relacionado directamente con la actividad, el procedimiento a seguir sería reclamar la factura al proveedor.
Si esto es imposible o bien el pago se ha realizado en relación a una factura emitida a nombre de un tercero (muy frecuente en el sector inmobiliario) y nosotros hemos asumido el gastos sin posibilidad de que nos rectifiquen la factura, estaríamos igualmente ante un gasto no deducible.
Contablemente registraríamos un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias y al cierre del ejercicio una diferencia permanente positiva. Por supuesto ni pensamientos de deducir el IVA soportado.
Es cierto que el gasto ha estado relacionado con la actividad, es cierto que hemos realizado el pago de una factura en la que aparece otro destinatario pero el gasto lo hemos asumido nosotros, cierto es que podemos tener el justificante bancario que acredita el desembolso con la tarjeta de crédito de nuestra empresa, pero la realidad es que la Agencia Tributaria nos remitirá a la legislación vigente que recoge la imposibilidad de deducirlo.
Si queremos ser aún más precisos, en caso de inspección o comprobación, dependiendo de los importes de que se traten y de la justificación aportada, podría ser aceptada la deducibilidad, decimos podría ser.
Para enredar un poco más el asunto, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que la Agencia Tributaria también debe aceptar gastos mediante tikets y no sólo exclusivamente con factura.
El tribunal considera que un tiket al que le faltan algunos datos es una anomalía formal que no debe ser impedimiento para su deducción y será la inspección de hacienda la que deberá probar que no tiene relación con la actividad profesional o empresarial para ser considerados como no deducibles.
Ya os adelantamos que estamos como al principio, es decir, en el transcurso de una comprobación o inspección aceptarán o no éste tipo de gastos a pesar de los establecido por el tribunal y será un tira y afloja entre administración y contribuyente.
Reconocemos que al final hemos sacrificado la concisión prometida al principio, y que la idea de este artículo se hubiera podido resumir en tres frases. Hemos pretendido dar respuesta a aquellas preguntas que os pueden surgir sobre el tratamiento y la operativa de contabilización de pagos sin factura sin que se quede nada en el tintero.
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