COMUNICACIONES A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Comunicaciones a la Agencia Tributaria

COMUNICACIONES A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Fiscalidad_ 14/12/2016.

En la entrada de hoy vamos a resolver la duda de un consultante, la cual nos ha parecido conveniente recogerla en nuestro blog por las fechas en la que nos encontramos,  y que sin duda se trata de una cuestión que más de uno no la tiene totalmente clara.

Jose Luis de Málaga  nos planteaba que es administrador de una sociedad que constituyó en el ejercicio 2014, que se encarga personalmente de la llevanza de la contabilidad y las obligaciones fiscales de la entidad  y no estaba muy seguro si venía obligado a pagar el IAE al haber superado ya en el mes de septiembre de 2016 la cifra de negocios de un millón de euros.

Las entradas de nuestro blog van a ser eminentemente prácticas, por supuesto, siempre sujetas a lo establecido en la legislación vigente y en ese sentido vamos a intentar responderle bajo una óptica práctica.

Impuesto de Actividades Económicas

Nuestro consejo inicial  al consultante es que dejar la gestión fiscal y contable de su empresa en manos de profesionales de la asesoría fiscal no es una mala inversión.  Dicho esto, y respondiendo a la cuestión que nos plantea,  debe  saber que si la sociedad se constituyó en el año 2014, tanto en ese ejercicio como el siguiente estará exenta de IAE, independientemente de su volumen de facturación. Si en el año 2016 la cifra de negocios superó el millón de euros será obligatorio comunicarlo a través del modelo 840 en el mes de diciembre de 2017, lo que supondrá que la sociedad vendrá obligada a pagar por este concepto en el 2018.

Aprovechamos la ocasión  para recordarle a Sr. Jose Luis y a todas aquellas empresas y autónomos que gestionan personalmente  la contabilidad y fiscalidad de su negocio,  que antes del 02 de Enero vendrán obligados a comunicar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036:

-La renuncia o revocación al régimen simplificado y REAGP

-La opción o renuncia para la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el REBU

-Opción o renuncia a RECC

-Opción de tributación en destino de las ventas a distancias a otras países de la UE.

Saludos y hasta la próxima entrada.

Ana I. Pérez López. Depatamento de Asesoría Fiscal.

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