25 Ago Autónomos desplazados a la U.E.
Autónomos desplazados a la U.E. Cada vez son más los españoles que emigran a un país de la Unión Europea para buscar trabajo.
También, aunque en menor medida, profesionales autónomos de nuestro país se desplazan temporalmente a estos países para llevar a cabo un determinado trabajo o proyecto específico y después regresan.
Imagine que este es su caso, usted es un profesional que se dedica al entrenamiento personal y tiene la posibilidad de trabajar durante dos meses para tres centros de alto rendimiento ubicados en Francia.
En primer lugar deberá presentar el modelo TA300 ante la Tesorería de la Seguridad Social pero este no es el objeto del post, entonces,
¿Sabría cómo debe emitir facturas a sus clientes franceses? ¿Qué tratamiento tiene el IVA soportado por sus adquisiciones en Francia?.
A tener en cuenta
Los autónomos desplazados a la U.E. deben saber que el periodo de permanencia va a ser fundamental para determinar dónde van a tributar las rentas obtenidas. En Francia va a residir solamente 60 días, por lo que su residencia fiscal seguirá fijada en España.
Si ya se encuentra inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios deberá emitir facturas sin IVA siempre y cuando su cliente francés también esté dado de alta en el mismo registro o bien acredite ser sujeto pasivo del IVA.
La razón es que el servicio prestado se localiza fuera de nuestro país. Si su cliente no acredita su condición de sujeto pasivo y tampoco su inclusión en el ROI, deberá soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Por otro lado, por la compra de bienes que realice usted en Francia no soportará IVA francés siempre que justifique que los bienes van a salir del territorio francés hacia el español antes de un mes.
Si no es así, le repercutirán el IVA de aquel país. En cualquier caso, cuando regrese a España, le será devuelto siguiendo el mecanismo de devolución establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del modelo 360 pero ojo, sólo para aquellas adquisiciones directamente relacionados con su actividad. Si no hace uso de este mecanismo, siempre podrá registrar el IVA soportado directamente como un gasto.
En nuestra Asesoría fiscal en Benalmádena, podemos aclararle cualquier cuestión, no dude en contactar con nosotros.