01 Feb Préstamo socio-sociedad
Préstamo socio-sociedad. En la mayoría de las empresas es muy común que los socios aporten ciertas cantidades de capital para dar un empujón al proyecto que han puesto en marcha. También suele darse el caso contrario, es decir, una vez que el negocio se ha consolidado y está dando beneficios, son los socios lo que retiran fondos de la empresa en forma de préstamo para atender sus necesidades personales independientemente del sueldo o retribución que les pueda corresponder por sus funciones. Lógicamente estas operaciones deben realizarse y formalizarse de la forma correcta tanto de punto de vista contable como de cara al fisco.
En definitiva, el préstamo socio-sociedad y a la inversa está a la orden del día fundamentalmente en pymes y microempresas y en estas fechas, donde hay que ir preparando el cierre contable, se suele revisar especialmente. Estas cantidades reflejadas en el balance deben ser canceladas bien sea mediante la devolución de principal más intereses, o bien mediante condonación, lo que está claro es que estén reflejadas bien sea en la cuenta con socios o se haya utilizado otra del PGC, no deberían permanecer eternamente en la contabilidad.
La forma más utilizada en la pequeña empresa para la cancelación de estos saldos es la condonación, es decir, pasa el tiempo, y las devoluciones se van retrasando y retrasando por lo que finalmente se opta por la condonación del préstamo.
Implicaciones fiscales
En aquellos casos en que la cuenta con socios refleje un saldo deudor, su cancelación en forma de “perdonar y olvidar” la deuda, supondría un rendimiento de capital mobiliario para el socio. Ojo con la retención correspondiente.
Cabría pensar que podría intervenir el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin embargo, para que esto ocurra, debería existir lo que se denomina la intención o ánimo de donar; cosa que no se produce.
Por último, a alguien se le podría pasar por la cabeza que si para el socio es un rendimiento a incluir en su IRPF, para la sociedad es una pérdida. La sociedad contabilizará un reparto de dividendos con cargo a reservas y acto seguido dará de baja la cuenta con socios o la cuenta que refleje el crédito correspondiente.
Para el caso en que la cuenta con socios refleje un saldo acreedor, la condonación supondría para el socio ampliar su participación en la sociedad y para la empresa un aumento de los fondos propios. A tener en cuenta que, si no se trata de un socio único sino que son varios, la condonación deberá hacerse de forma proporcional a sus participaciones ya que en caso contrario podrían salir perjudicados tanto socio como sociedad.
Si estás interesado en esta o en cualquier otra información, puedes consultarnos en nuestra Asesoría fiscal en Benalmádena.