IVA soportado en la adquisición de vehículos

IVA soportado en la adquisición de vehículos

IVA soportado en la adquisición de vehículos

IVA soportado en la adquisición de vehículos. El artículo 93 de la Ley del IVA establece que no podrán ser objeto de deducción las cuotas de IVA soportadas por la adquisición o importación de bienes sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales.

El artículo 95 de la misma ley va un paso más allá indicando que no podrán ser objeto de deducción las cuotas de IVA soportado en la adquisición o importación de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente en la actividad empresarial.

Este último artículo en su apartado tres, recoge una excepción en relación a la adquisición de bienes de inversión que se utilicen sólo en parte en la actividad empresarial.

Y es que permite deducirse el IVA soportado por la parte correspondiente o la parte proporcional a su afectación siempre que no se trata de vehículos automóviles ya que estos últimos se presume afectos a la actividad al 50%. Por supuesto, los vehículos de transporte de mercancías, viajeros,  enseñanza de conductores, de vigilancia y los de agentes comerciales  quedan fuera ya que se consideran afectos al 100% y su deducibilidad es por tanto también en su totalidad. En definitiva, la adquisición del resto de vehículos se presumen afectos en un 50% y será ese el porcentaje de deducción.

Algo importante y que no queremos dejar de mencionar es que la prueba sobre el grado de afectación del bien de inversión corresponde al que haga valer su derecho, es este caso, al contribuyente que afecta el bien a su actividad y no será medio suficiente de acreditación  la contabilidad de la empresa ni los libros registros obligatorios.

Además del IVA soportado en la adquisición de vehículos, ¿Qué ocurre con los demás  gastos relacionados?

El tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha declarado que aquellos gastos relacionados con el vehículos como son las posibles reparaciones, compra de combustibles..etc. determinan una cuestión aparte del bien de inversión.

¿Qué significa esto?,

El contendido la consulta vinculante V2260-19 del 20 de agosto recoge que podemos entender que los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 anteriormente transcrito, se puede concluir señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Puede consultarnos en nuestra asesoría de pymes y autónomos en Benalmádena.

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